Viernes 29 de noviembre


Impuesto a las Ganancias. Eximición de pago sobre Preaviso, Integración e Indemnizaciones por vacaciones no gozadas. Fallo del Tribunal Fiscal de la Nación. “Mouratian Lucía Mónica s/ Recurso de apelación por denegatoria de repetición”


Hechos

Resoluciones

  • La actora fue desvinculada sin causa de la firma Unilever Argentina S.A. en fecha 26/07/2011.
  • Con motivo del egreso, percibió la suma bruta de $2.422.724,62, habiéndosele descontado la suma de $597.098,62, quedando entonces la suma neta de $1.825.626.
  • Alega que la declaración jurada rectificativa del impuesto a las ganancias período fiscal 2011 arrojó un saldo a su favor, toda vez que la empleadora había computado como alcanzados por ganancias determinados conceptos que, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, debían excluirse.
  • Inició acción de repetición ante el organismo fiscal para obtener la restitución de $544.985,26 en concepto de impuesto a las ganancias período 2011.
  • Entiende que el concepto “Grossing up” significa calcular la renta bruta que debe pagársele al beneficiario para que una vez descontado el impuesto a las ganancias se obtenga el importe neto que entre las partes convinieron.
  • Alega que el monto total percibido constituye retribución originada por la desvinculación laboral y esa ganancia carece de habitualidad, por lo que esta fuera de imposición
  • Contra la Resolución de AFIP la actora interpuso recurso de apelación, dejando constancia que dicho organismo hizo lugar a la devolución de $98.133,97, persiguiendo la devolución de $446.851,29 más intereses

Resolución de AFIP:

  • Solo hizo lugar a la repetición del impuesto sobre el concepto “Bonificación Especial” por reunir los requisitos para ser encuadrado dentro del fallo de la Corte Suprema de Justicia “Negri”.
  • Rechazó la acción respecto de los conceptos “Bonificación Gross” y “Adicional Grossing up”, atento que el adicional Grossing up es un monto calculado y abonado a efectos de reconocer y compensar el impuesto a las ganancias correspondiente a estos dos conceptos.
  • Los rubros preaviso, SAC s/ preaviso, vacaciones no gozadas, SAC s/ vacaciones no gozadas, no se encuentran incluidos en la ley de impuesto a las ganancias como rubros no sujetos al pago del tributo.
  • Todos los rubros remuneratorios que fueron abonados con la indemnización por despido, responden a la contraprestación que se debe al dependiente por los servicios prestados a su empleador durante la vigencia del vínculo.

Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A:

  • Sostuvo que la “Bonificación Gross” se otorgó por única vez, adicional a las indemnizaciones, y se reconoció en forma exclusiva por la extinción del vínculo.
  • Sostuvo que el “Adicional Grossing up” se abonó con motivo del cese y exclusivamente como consecuencia de ello, en función del impacto del impuesto a las ganancias que en ese momento la empresa estaba obligada a retener sobre el concepto Bonif. Gross.
  • Hizo referencia a otros fallos de la Corte en que se analizó este aspecto, y entendió que de los mismos se desprende que las sumas abonadas al momento de la liquidación final y reconocidas con motivo del cese de la relación laboral carecen de requisitos de periodicidad y permanencia de la fuente productora por lo que se encuentra fuera del objeto del impuesto.
  • Concluyó que estos conceptos no se encuentran incluidos dentro del objeto del impuesto.
  • Respecto del preaviso y su SAC, vacaciones no gozadas y su SAC, toda vez que se originaron en el cese del vínculo, hace lugar a la devolución del impuesto ingresado en función de los mismos.

Feriados 2020. Decreto 717/19


Mediante el decreto se establecieron como feriados nacionales con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas: 23 de marzo, 10 de julio y 7 de diciembre de 2020. Ello implica que de trabajarse, se deben pagar con el recargo por día feriado (en el año 2019, estos días se establecieron como “no laborables”).


Datos económicos




Expectativas





A su disposición para cualquier aclaración.

Marcelo G. Aquino y Mariana Saban






1 INDEC: Informes Técnicos, vol. 3 nº 208. Índice de precios vol. 3 nº 35. “Índice de precios al consumidor (IPC)). Octubre 2019.
2 INDEC: Informes Técnicos, vol. 3 nº 174. Trabajo e ingresos vol. 3 nº 5 Segundo semestre 2019.
3 INDEC: Informes Técnicos, vol. 3 nº 198. Cuentas Nacionales vol. 3 nº 19. “Estimado mensual de actividad económica”. Agosto 2019.
4 INDEC: Informes Técnicos, vol. 3 nº 173. Ctas. Nac. vol. 3 nº 16. “Informe de avance del nivel de actividad” Segundo semestre 2019.
5 INDEC: Informes Técnicos, vol. 3 nº 208. Índice de precios vol. 3 n° 35. “Índice de precios al consumidor (IPC)). Octubre 2019.
6 Resolución 6/2019 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.
7 MPyT, Reporte del Trabajo Registrado 31/10/2019. Síntesis asalariados registrados del sector privado.
8 Respecto a octubre/19. Centro de Investigación en Finanzas. Universidad Torcuato Di Tella. Noviembre 2019.
9 Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) –octubre 2019-. BCRA
10 Idem Nota 9

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Marcelo Aquino, dirigido por Julio Simón, Tomo I, p. 757, marzo 2012, Editorial La Ley

“Los acuerdos. Contratos Colectivos de Trabajo y otras formas de negociación”, capítulo para el Tratado de Derecho Colectivo
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Marcelo Aquino, Trabajo y Seguridad Social, 2012, pág. 849.

“Personal fuera de convenio. Acerca del proyecto de ley que fija su salario de acuerdo al del personal bajo convenio”
Marcelo Aquino, Nota de actualidad, diciembre de 2013, Errepar.

“Negociación Colectiva. Revisión de los últimos 40 años”
Marcelo Aquino, Colaboración para el Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de San Isidro (noviembre de 2014).

“Huelga y Lock out en los servicios esenciales”
Marcelo Aquino, Ponencia oficial en las XIX Jornadas Rioplatenses de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (mayo de 2015).