Viernes 28 de Febrero


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Doble Indemnización. Excepción.
Decreto 156/2020


  • El Decreto de referencia dispone la no aplicación del Decreto 34/19 (doble indemnización) al personal que presta tareas en el “Sector Público Nacional”.

  • ¿Quiénes integran el Sector Público Nacional?

    • Administración Nacional (Administración Central y Organismos Descentralizados que incluyen a las Instituciones de Seguridad Social);

    • Empresas y Sociedades del Estados (Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias);

    • Cualquier organización estatal no empresarial con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio donde el Estado Nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones;

    • Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.

  • ¿Quiénes están comprendidos en esta “excepción”?

    • Todo el personal en relación de dependencia que preste tareas en alguno de los sectores, organismos y/o sociedades antes mencionados.

Nuestra opinión

Atento lo dispuesto por el Decreto 156/2020, consideramos que:

  • Inconstitucionalidad La norma habilitaría un planteo de inconstitucionalidad dado que no existiría razón para no aplicar las disposiciones del Decreto 34/19 a todo trabajador/a en relación de dependencia y cuyo ingreso haya sido con anterioridad al 13/12/19, máxime cuando la situación de emergencia y vulnerabilidad no hace distingos entre sector público y privado.

  • Falta de justificación legal de la excepción: La justificación que se hace en los considerandos en cuanto a que en el Decreto 34/2019 se aludió al “empleo asalariado registrado privado” implica desconocer que el Sector Público Nacional está integrado por entidades públicas no estatales cuyos trabajadores y sus vínculos laborales se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo y Convenciones Colectivas de Trabajo.

  • ¿Alcance de la excepción?: En los considerandos se refiere como sustento legal a esta “excepción” que “…los altos directivos con responsabilidades jerárquicas…” no estarían alcanzados por esta normal excepcional. De acuerdo a ello, ¿podría una empresa del sector privado pagar simplificadamente las indemnizaciones de un “Directivo con responsabilidades jerárquicas” sosteniendo para ello que el PEN reconoce que estos niveles de trabajadores están excluidos del pago de la doble?


Datos económicos




Expectativas





Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.

Marcelo G. Aquino y Cecilia Passarini Iriarte






1 INDEC: Informes Técnicos, vol. 4 nº 25. Índice de precios vol. 4 nº 5. “Índice de precios al consumidor” (IPC). Enero 2020.
2 INDEC: Informes Técnicos, vol. 3 nº 232. Trabajo e ingresos vol. 3 nº 7 Tercer Trimestre 2019.
3 INDEC: Informes Técnicos, vol. 4 nº 16. Cuentas Nacionales vol. 4 nº 2. “Estimado mensual de actividad económica”. Noviembre 2019.
4 INDEC: Informe Técnico, vol. 3 nº 228. Cuentas Nacionales vol. 3 nº 22. “Informe avance del nivel de actividad” Tercer trimestre 2019.
5 INDEC: Informes Técnicos, vol. 4 nº 25. Índice de precios vol. 4 nº 5. “Índice de precios al consumidor” (IPC). Enero 2020.
6 Resolución 6/2019 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.
7 Informe publicado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Estadísticas - Informe de la situación y evolución del trabajo registrado (SIPA Nov/2019) - Salarios correspondientes a los asalariados del sector privado.
8 Respecto a diciembre/19. Centro de Investigación en Finanzas. Universidad Torcuato Di Tella. Enero 2020.
9 Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM). Enero 2020. BCRA
10 Idem Nota 9

Nuestras últimas publicaciones


“La empresa como sujeto colectivo”, capítulo para el Tratado de Derecho Colectivo
Marcelo Aquino, dirigido por Julio Simón, Tomo I, p. 757, marzo 2012, Editorial La Ley

“Los acuerdos. Contratos Colectivos de Trabajo y otras formas de negociación”, capítulo para el Tratado de Derecho Colectivo
Marcelo Aquino, dirigido por Julio Simón, Tomo I, p. 1085, marzo 2012, Editorial La Ley

"Los derechos y las obligaciones de las partes", capítulo para la obra "La Relación de Trabajo"
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"Trabajo Portuario", capítulo para la obra "Estatutos Especiales"
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"Ley 26.773. Una primer aproximación a la reforma al régimen de riesgos del trabajo"
Marcelo Aquino, Trabajo y Seguridad Social, 2012, pág. 849.

“Personal fuera de convenio. Acerca del proyecto de ley que fija su salario de acuerdo al del personal bajo convenio”
Marcelo Aquino, Nota de actualidad, diciembre de 2013, Errepar.

“Negociación Colectiva. Revisión de los últimos 40 años”
Marcelo Aquino, Colaboración para el Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de San Isidro (noviembre de 2014).

“Huelga y Lock out en los servicios esenciales”
Marcelo Aquino, Ponencia oficial en las XIX Jornadas Rioplatenses de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (mayo de 2015).