La hoja de Mayo

Breve informe mensual sobre novedades en materia de
Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales


 

 

Art. 132 bis. Sanción a favor del trabajador por falta de depósito de aportes retenidos con destino a la Seguridad Social o Sindical. Aplicación retroactiva de la Ley Bases (“Juárez, Franco Fabián c. Corzo, Darío Eduardo s/despido”, CNAT, Sala VIII, 9.4.25)

 

La norma bajo análisis establecía una sanción conminatoria a favor del trabajador a partir de la extinción del contrato de trabajo si se acreditaba que su empleador omitió depositar los aportes retenidos con destino a los Organismos de la Seguridad Social y/o aquellos impuestos por normas legales o convencionales. La sanción consistía en el importe equivalente a la remuneración mensual por cada mes de mora, es decir, hasta que el empleador deposite las sumas retenidas.

 

Esta sanción fue derogada por la llamada Ley Bases (27.742), es decir, no aplica a todos los contratos de trabajo cuya extinción operó luego de entrada en vigencia de esta (9.7.24).

 

El fallo que comentamos sostiene que la aplicación de la multa del art. 132 bis de la LCT presupone un accionar a sabiendas ilícito por parte del infractor y su naturaleza es punitiva. Se la consideró una norma de carácter definido de derecho penal fiscal por la propia Sala.

 

Argumenta que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Palero, Jorge Carlos s/ recurso de queja”1sostuvo -remitiéndose al Dictamen del Procurador Fiscal-  que…los efectos de la benignidad normativa en materia penal operan de pleno derecho, es decir aún sin petición de parte.

 

Sigue citándose el criterio del más Alto Tribunal de la Nación quien sostuvo que el supuesto de hecho (retención y no ingreso de los aportes de los trabajadores) configuraba el delito previsto en el art. 9 de la ley 24.769 (Régimen Penal Tributario) y que la reforma introducida por la ley 26.063 importó la des incriminación de éste.2

 

En base a esta premisa, la Sala VIII ha entiende que el art. 132 bis de la LCT, al ser derogado por el art. 99 de la ley 27.742 resulta aplicable el criterio de la retroactividad de la ley penal benigna por ende, no resulta aplicable a contratos de trabajo cuyas extinciones operaron con anterior a la vigencia de la Ley Bases.

 

Nuestra opinión

  • El art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.
  • La ley 27.742 en sus disposiciones generales y, en especial, en su Título V, Capítulo IV que comprende a los analizados arts. 99 y 100, nada refieren a la aplicación retroactiva de las mismas.
  • A todo evento, para la hipótesis que resulten aplicables retroactivamente, el mismo artículo 7 del CCyCN establece como limitante que no pueden afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
  • Entendiendo que la multa bajo análisis (art. 132 bis) tiene como acreedor a una persona (trabajador) y no al Estado (cuando se trata del Régimen Penal), interpretar su aplicación retroactiva- insistimos que no lo establece la norma- afectaría derechos adquiridos en clara violación al derecho constitucional de propiedad (art.17 de la Constitución Nacional).

 

 

1 Fallos 330:4544

2 En igual sentido, la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó este criterio en “Vidal, Matías Fernando y otros s/ infracción ley 24.769”, donde se trató la aplicación retroactiva de la reforma al Régimen Penal Tributario. Sentencia del 28.10.21

Datos económicos


Precios al consumidor3  Abril 2025 2,8 %
Tasa de desocupación4 Cuarto Trimestre 2024. Total conglomerados urbanos. 6,4 %
Estimador Mensual de Actividad Económica5 Marzo  2025 (desestacionalizada) -1,8 %
Producto Bruto Interno6 Variación interanual- Cuarto trimestre de 2024 2,1 %
Inflación interanual (IPC-INDEC)7 47,3 %
Salario Mínimo Vital y Móvil8 Vigencia mayo 2025 $ 308.200
Salario Nominal Mediano Sector Privado (febrero 2025)9 $1.172.387,00

 

 

Expectativas


Inflación mayo 2025 10 2,8 %
Inflación anual 2025 11 31,8 %

Datos laborales


Trabajo Asalariado registrado (variación sin estacionalidad)12 0,1 %
Variación interanual empleo asalariado13 -0,9 %
Índice de Salarios sector privado registrado (variación % mensual)14 2,2 %
Índice de Salarios (variación porcentual interanual)15 85,7 %

 


Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.

Marcelo G. Aquino.

Andreína Velasquez Santamaría.

 

 


3 INDEC: Informes técnicos / Vol. 9, n° 109. Índices de precios Vol. 9, n° 15. “Índice de precios al consumidor” (IPC). Abril de 2025.
INDEC Informes técnicos / Vol. 9, n° 63. Trabajo e ingresos Vol. 9, n° 3. Mercado de trabajo. Tasas e indicadores socioeconómicos (EPH). Cuarto trimestre de 2024. 
5 INDEC: Informes técnicos / Vol. 9, n° 120. Cuentas nacionales Vol. 9, n° 8. “Estimador mensual de actividad económica". Marzo de 2025.
6 INDEC: Informes técnicos / Vol. 9, n° 62. Cuentas nacionales Vol. 9, n° 4. "Informe de avance del nivel de actividad”. Cuarto trimestre de 2024.
7 INDEC: Informes técnicos / Vol. 9, n° 109. Índices de precios Vol. 9, n° 15.“Índice de precios al consumidor” (IPC). Abril de 2025.
8Resolución 05/2025 de Secretaria de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional Del Empleo, la Productividad y El Salario Mínimo Vital y Móvil. (B. O. 23.12.24). Vigencia abril 2025- agosto 2025.
Informe publicado por el Secretaria de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Estadísticas - Informe de la situación y evolución del trabajo registrado (SIPA mayo 2025, datos de febrero 2025). Remuneraciones Brutas de asalariados registrados del sector privado.
10 Relevamiento Expectativas de Mercado (REM) abril 2025. BCRA.
11 Ídem Nota 10
12 Informe publicado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Estadísticas - Informe de la situación y evolución del trabajo registrado (SIPA mayo 2025, datos de febrero 2025).
13 Ídem Nota 12
14 INDEC: Informes técnicos / Vol. 9, n° 107. Salarios Vol. 9, n° 5. Índice de Salarios. Marzo de 2025.
15 Idem Nota 14
 

Andreína Velasquez Santamaría

Marcelo Aquino

Andreína Velasquez Santamaría Marcelo Aquino

Nuestras últimas publicaciones


“La empresa como sujeto colectivo”, capítulo para el Tratado de Derecho Colectivo
Marcelo Aquino, dirigido por Julio Simón, Tomo I, p. 757, marzo 2012, Editorial La Ley

“Los acuerdos. Contratos Colectivos de Trabajo y otras formas de negociación”, capítulo para el Tratado de Derecho Colectivo
Marcelo Aquino, dirigido por Julio Simón, Tomo I, p. 1085, marzo 2012, Editorial La Ley

"Los derechos y las obligaciones de las partes", capítulo para la obra "La Relación de Trabajo"
Marcelo Aquino, dirigido por Héctor Omar García, en impresión, Editorial Ediar

"Gente de Mar", capítulo para la obra "Estatutos Especiales"
Marcelo Aquino, dirigido por Ricardo Foglia, en impresión, Editorial La Ley

"Trabajo Portuario", capítulo para la obra "Estatutos Especiales"
Marcelo Aquino, dirigido por Ricardo Foglia, en impresión, Editorial La Ley

"Ley 26.773. Una primer aproximación a la reforma al régimen de riesgos del trabajo"
Marcelo Aquino, Trabajo y Seguridad Social, 2012, pág. 849.

“Personal fuera de convenio. Acerca del proyecto de ley que fija su salario de acuerdo al del personal bajo convenio”
Marcelo Aquino, Nota de actualidad, diciembre de 2013, Errepar.

“Negociación Colectiva. Revisión de los últimos 40 años”
Marcelo Aquino, Colaboración para el Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de San Isidro (noviembre de 2014).

“Huelga y Lock out en los servicios esenciales”
Marcelo Aquino, Ponencia oficial en las XIX Jornadas Rioplatenses de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (mayo de 2015).