La hoja de Febrero

Breve informe mensual sobre novedades en materia de
Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales

DNU 70/23. ¿Qué está vigente y qué no al 29 de febrero de 2024?


 

Reforma laboral

  • La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo mediante sentencia resolvió la “invalidez constitucional “del Título IV (arts. 53 a 97) del DNU 70/23, lo que implica que ninguno de los aspectos pretendidos reformar por el DNU en materia laboral están vigentes, ergo, el marco legal del Derecho del Trabajo es el conocido hasta principios de diciembre de 2023 antes de dictarse el DNU 70/23.

Reforma del Régimen de Salud (Obras Sociales, Prepagas)

  • A diferencia de lo sucedido en materia laboral, la CGT (cuyos sindicatos afiliados son administradores de las Obras Sociales Sindicales) no han planteado un recurso de amparo, considerando que los mismos fundamentos que aplicaría a la suspensión de la reforma laboral -tal como fuera fundado por la Cámara del Trabajo- resultaría aplicable a este tema -Título XI, Capítulo III, arts. 270/294- (inviabilidad de una reforma por DNU y no por ley, cuando no se observa necesidad y urgencia para utilizar el vehículo excepcional como lo es el DNU).
  • ¿En qué consiste?  Se desregula el sistema nacional de obras sociales que permite la posibilidad de no estar afiliado a una obra social (sindical o de personal jerárquico) para elegir a una empresa de medicina prepaga sin intermediación de obra social alguna.
  • ¿Se podrá elegir entre cualquier prepaga? Sólo aquellas que se inscriban en un registro de adhesión voluntaria (algunas están evaluando la conveniencia de inscribirse).
  • ¿Las prepagas deben cubrir el plan sólo con los aportes y contribuciones que se pagan al sistema de salud o pueden seguir cobrando valores adicionales? Las prepagas que se registren tienen como condición brindar la asistencia del “Programa Médico Obligatorio” y el “Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integran a favor de las Personas con Discapacidad”. Si ofrecen cobertura superior, podrán fijar valores adicionales de planes médicos que estarán a cargo de cada beneficiario y/o su respecto Empleador.
  • ¿Las prepagas inscriptas en el registro pueden establecer preexistencias que las eximas de cubrir o dar asistencia de determinadas patologías?  No. Sólo podrán establecer precios diferenciales de planes o cobertura ante determinados casos, similar a lo que ocurre actualmente.
  • ¿Si una prepaga se incluye en el registro, se incrementan sus costos y, por ende, pueden aumentar el valor a cargo de los beneficiarios? Las autoridades de algunas prepagas así lo entienden porque, la inclusión de ellas en el registro las obliga a aportar el 20% de lo recaudado por fuera del régimen de aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
  • ¿Desde cuándo un trabajador podrá optar por una cobertura directa de una empresa de medicina prepaga?  Desde el 1° de marzo de 2024, aunque a la fecha de este informe resta conocerse reglamentación complementaria.
  • Un trabajador recién ingresado, ¿cuándo puede ejercer la opción? Al inicio de la relación, se derogó la obligación de cotizar 1 año cómo mínimo en la obra social sindical que le correspondía.

 

Datos económicos


Precios datos economicos al consumidor1 Enero  2024 20,6 %
Tasa de desocupación2 Tercer trimestre 2023. Total conglomerados urbanos. 5,7%
Estimador Mensual de Actividad Económica3 Diciembre 2023 (desestacionalizada) -3,1%
Producto Bruto Interno4 Variación interanual- Tercer trimestre de 2023 -0,8%
Inflación interanual (IPC-INDEC)5 254,2%
Salario Mínimo Vital y Móvil 6 Vigencia febrero 2024  $180.000
Salario Nominal Mediano Sector Privado (octubre 2023)7 $365.218

 

 

 

Expectativas


Inflación febrero 2024 8  18,0 %
Inflación anual 2024 9 227,0%

Datos laborales


Trabajo Asalariado registrado (variación sin estacionalidad)10 0,1 %
Variación interanual empleo asalariado11 2,2 %
Índice de Salarios sector privado registrado (variación % mensual)12 11,0 %
Índice de Salarios (variación porcentual interanual)13 152,7%

 


Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.

Marcelo G. Aquino.

Andreína Velasquez Santamaría.

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1
 INDEC: Informes técnicos / Vol. 8, n° 30. Índices de precios Vol. 8, n° 5. “Índice de precios al consumidor” (IPC). Enero de 2024
2 INDEC Informes técnicos / Vol. 7, n°273. Trabajo e ingresos Vol. 7, n° 9. Mercado de trabajo. Tasas e indicadores socioeconómicos (EPH)” tercer trimestre de 2023. 
3 INDEC: Informes técnicos / Vol. 8, n° 40. Cuentas nacionales Vol. 8, n° 3. “Estimador mensual de actividad económica. Diciembre de 2023.
4 INDEC: Informes técnicos / Vol. 8, n° 40. Cuentas nacionales Vol. 8, n° 3. “Informe de avance del nivel de actividad” . Tercer  trimestre de 2023.
5 INDEC: Informes técnicos / Vol. 8, n° 30. Índices de precios Vol. 8, n° 5. “Índice de precios al consumidor” (IPC). Enero de 2024.
6 Resolución 4/2024 de Secretaria de Trabajo , Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional Del Empleo, la Productividad y El Salario Mínimo Vital y Móvil. RESOL-2024-4-APN-CNEPYSMVYM#MT. 
7 Informe publicado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Estadísticas - Informe de la situación y evolución del trabajo registrado (SIPA enero 2024- Datos de octubre 2023) (Remuneraciones Brutas de asalariados registrados del sector privado).
8 Relevamiento Expectativas de Mercado (REM). Enero 2024. BCRA.
9 Ídem Nota 8.
10 Informe publicado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Estadísticas - Informe de la situación y evolución del trabajo registrado (SIPA enero 2024- Datos de octubre 2023).

11  Ídem Nota 10.
12 Informes técnicos / Vol. 8, n° 29. Salarios Vol. 8, n° 2. Índice de Salarios. Diciembre de 2023.
13 Idem Nota 12.

Marcelo Aquino

Andreína Velasquez Santamaría

Marcelo Aquino Andreína Velasquez Santamaría

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