Reforma Laboral - Ley 27742 – Esfuerzo de la Justicia para la aplicación retroactiva de la multa por demora en el pago de las indemnizaciones (Art. 2, Ley 25323). (Vera, Guillermo Miguel vs. Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. s. Despido, Juzg. Nac. Trab. Nº 77)1
El fallo comentado analiza el reclamo de un empleado que, con motivo de finalizar su licencia paga por enfermedad acompañó un certificado de alta médica y ante la opinión del médico de la empresa en que no podía retomar tareas debiendo seguir de baja médica, se consideró despedido en el mes de octubre de 2024 (cabe recordar que la Ley Bases que derogó las multas está vigente desde el 9 de julio de 2024).
Sin perjuicio de las consideraciones de hecho que el Juez tuvo por probadas, se hace lugar a la demanda por las indemnizaciones reclamadas en la demanda (antigüedad, preaviso, sustitutiva de preaviso).
Ahora bien, se consideró que la empresa es pasible de una sanción por no haber actuado de buena fe (sic) al impedir al trabajador a retomar tareas luego de una extensa licencia omitiendo considerar que la prolongación de la excepción de trabajar (enfermedad) ameritaba ser cuidadoso en la dación de tareas tal como lo exige el Deber de Prevención (art. 1710 y cc. CCyCN).
En la presunción -sin elementos de pruebas- de la mala fe en que califica la conducta del empleador, el Juez condenó también a resarcir por el daño causado por la falta de pago en término de las indemnizaciones generadas por el despido indirecto. En este sentido, se observa que aun cuando se rechaza la reparación que impone el art. 2 de la ley 25.323 al estar derogada al momento de los hechos, se condena a la demandada por un importe igual al que hubiera correspondido por la aplicación de la norma derogada.
Entendemos que los argumentos esgrimidos-pese al esfuerzo intelectual del Juez- no permiten admitir la aplicación de una norma derogada en clara violación al Principio Republicano de División de Poderes.
En la hipótesis -a nuestro criterio no demostrado en el caso analizado- que haya quedado acreditada la conducta del empleador como ajena a la buena fe, ello ameritaría calificarla como “temeraria y maliciosa” (art. 275 de la LCT, norma que no fue derogada por la Ley Bases). La Justicia ha dado muestras de aplicar este instituto de manera restrictiva para evitar una grave presunción de inconstitucionalidad, por violación a los arts. 18 (Principio de defensa en juicio) y 14 (Derecho de peticionar ante las autoridades) de nuestra Constitución Nacional como se vislumbra en el fallo analizado.
1 Fallos Juzg. Nac. Trab. Nº 77; 12/06/2025; Rubinzal Online /// RC J 5739/25