Recientemente (20.7.26) mediante le Decreto 612/26 se conoció una nueva reglamentación al art. 9 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo que complementa a lo dispuesto en la primera conocida (Decreto 407/26, BO 1.6.26).
De resulta de ello, actualmente el marco legal vigente es el siguiente tomando un ejemplo de CCT y cuota sindical, sin referencia a alguno en especial:
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CCT |
Reforma LML (art. 9 L. 14250. Decrs 407/26 y 612/26) |
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Aportes (Trabajador) |
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Cuota sindical |
3% |
No aplica el tope del 2% ni se altera su base de cálculo |
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Aporte Seguro de Sepelio |
1% |
Aplica Tope 2% y base de cálculo cfr. D. 612/26 |
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Aporte Seguro de vida |
1% |
Aplica Tope 2% y base de cálculo cfr. D. 612/26 |
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Contribuciones (Empresa) |
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Contr. para fines determinados (A) |
2% |
Se rige por lo acordado en el CCT (art. 2, D. 612/26) |
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Contr. para fines de determinados (B) |
1% |
Se rige por lo acordado en el CCT (art. 2, D. 612/26) |
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La cuota sindical, por tratarse de un acto voluntario de afiliación, se rige por los estatutos de cada sindicato, por cuanto no hay tope y/o base de cálculo distinta a lo previsto (las reformas legales introducidas no tienen efectos sobre la misma).
- Aportes de los trabajadores (algunos CCT refieren a “contribuciones”), es decir, aquellos conceptos que se deben retener de los salarios del personal por el solo hecho de estar encuadrados en convenio (afiliados o no al sindicato). Aquí es donde se aplica la reforma. Se establece el límite global del 2% (en el ejemplo, como el total de aportes supera- 4%- se deberá retener sólo el 2%. Si bien la reglamentación no especifica cómo se debe proporcionar este tope, hasta que las partes signatarias no lo determinen, se deberá seguir reteniendo y depositando en cada uno de los conceptos, por cuanto sugerimos aplicar la proporcionalidad). Asimismo, se establece que la base de cálculo de estos aportes estará conformada por: (a) remuneración de convenio correspondiente a la categoría del trabajador; (b) adicionales que devengue y cobre mensualmente el trabajador y cuyo origen sea el convenio colectivo. Quedan excluidas de esta base: (i) sumas no remunerativas acordadas convencionalmente; (ii) adicionales de convenio que no se devenguen de manera habitual todos los meses -i.e. horas extras no fijas-; (iii) adicionales reconocidos por encima de convenio, i.e. salario mensual mayor al de la categoría de convenio, premios reconocidos por el empleador aunque sean de pago mensual.
- Contribuciones de los empleadores con destino al Sindicato con fines específicos (no a las Cámaras empresarias). Con la novedad del art. 2 del D. 612/26, no hay tope y/o base salarial distinta a la acordada convencionalmente.